MADRID, 07 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha subrayado que los ayuntamientos pueden pedir una licencia para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos cuando la instalación afecte a edificios de interés cultural, ya que se lo permite el artículo 48.5 de la Ley del sector eléctrico.

Esta fue la conclusión que formuló en el resumen publicado este lunes de actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de julio, en el que rechaza las alegaciones formuladas por la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico en una denuncia ante el Ministerio de Asuntos Económicos.

En concreto, el registro electrónico de la cartera dirigida por Nadia Calviño recibió a finales de mayo un escrito de esta organización en la cual se ponía de manifiesto una serie de “obstáculos” a la aplicación de la LGUM que derivaban de la negativa por parte de “numerosos” ayuntamientos de admitir la declaración responsable para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en sus términos municipales.

Tras analizar el caso, el Pleno del Consejo de la CNMC sentenció que esta exigencia se recoge en el artículo 48.5 de la ley, por lo que los ayuntamientos pueden hacerla. Asimismo, recordó que en el artículo 53 del mismo cuerpo normativos se recoge el resto de las autorizaciones que “son exigibles” para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del mismo cuerpo normativo.

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No obstante, la CNMC advierte de que “el contenido” de este pronunciamiento es “meramente teórico”, ya que la asociación denunciante no acredita la existencia de obstáculos.

Ello hace que “no sea posible concluir si las concretas Administraciones autonómicas y locales que se identifican en aquél han actuado o actúan de conformidad con lo dispuesto en la ley citada o en contra de ella en relación con la actividad consistente en la instalación de puntos de recarga energética”.